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Consultoría y diligencia debida contra el blanqueo de capitales

3 November, 2021

Consultoría y diligencia debida contra el blanqueo de capitales

Consultoría y diligencia debida contra el blanqueo de capitales

 
Al mencionar el término blanqueo de capitales, es posible que se piense que es algo de lo que solamente las grandes empresas deban preocuparse. Sin embargo, es algo que puede ocurrir a diferentes sectores, además de fintech, emprendedores y pymes. En este sentido resulta muy importante contar con un asesor tributario y legal experto que te informe al respecto en los casos en los que tengas un negocio o vayas a emprezar uno nuevo como, por ejemplo, crear una empresa online en Inglaterra. La diligencia debida implica una serie de deberes obligatorios para las personas y empresas con el fin de prevenir el blanqueo de capitales. Para ello una ley específica, la Ley 10/2010 de 28 de abril, que se refiere a la prevención del blanqueo de capitales (PBC) y financiación de terrorismo. Y define quiénes están obligados a incorporar a su actividad esas medidas y qué tipos de medidas son.

¿A qué se refiere el blanqueo de capitales?

 
El término blanqueo de capitales, también conocido como lavado de dinero, tiene que ver con los procedimientos o mecanismos que tienen que ver con la adquisición y ocultación de activos. Estos activos tienen la particularidad de que tienen un origen ilícito, pero se les “disfraza” para que aparenten ser legales en el mercado. Dicho en otras palabras, lo que se hace es ocultar todo aquello que revele el origen ilegal de los bienes, ya sea en efectivo u otra clase de activos. Y entonces estos bienes se integran en el mercado aparentando ser legales.
El término “blanqueo” o “lavado” de dinero, se originó con las bandas de mafiosos de Estados Unidos hace 100 años. Ellos utilizaban precisamente lavanderías para legitimar el dinero ilícito obtenido de la criminalidad. Lo que hacen los delincuentes para llevar a cabo el blanqueo de capitales es introducir los bienes en el sistema financiero. A continuación, se encubre su procedencia, realizando una gran cantidad de transacciones financieras. Finalmente, se utiliza este dinero en operaciones que aparentan ser legales para que al pasar al patrimonio del delincuente, pueda explicar su origen. Por otra parte, no se trata de un fraude fiscal, en donde se incumple con las obligaciones tributarias.

¿Qué tipo de empresas o personas deben incorporar su actividad a la PBC?

 
Dentro de las empresas, personas o sectores que deben hacerlo, están los promotores inmobiliarios y relacionados, así como las personas físicas o jurídicas que actúan como auditores. Pero también notarios y registradores de la propiedad, abogados y procuradores en casos específicos. Entre ellos está la función de abrir o gestionar cuentas bancarias, la organización de aportaciones para crear, gestión de empresas, de fiducias, sociedades o estructuras análogas. Y también que actúen en nombre de sus clientes para todo tipo de transacciones inmobiliarias y financieras.
Dentro de los profesionales, están quienes constituyen sociedades, otras personas jurídicas que tengan funciones de dirección o secretaría en una sociedad. También los socios de una asociación que faciliten un domicilio fiscal, postal administrativo, etc. O que sean fideicomisarios o instrumentos jurídicos similares. Y no olvidemos a los que ejercen como accionistas de otra persona (excepto si es una sociedad que cotiza en un mercado regulado y se sujetan a requisitos de información determinados).
Quienes profesionalmente intermedian préstamos o créditos o similares, sujetas a la Ley 3/1994 del 14 de abril, los casinos de juego, quienes comercian con joyas y metales preciosos, obras de arte, antigüedades. Quienes ejerzan actividades mencionadas en el artículo 1 de la Ley 43/2007 del 13 de diciembre. Las fundaciones y asociaciones, así como los gestores de sistemas de pago y compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, entre otros.

¿Cómo prevenir el blanqueo de capitales?

 
La prevención del blanqueo de capitales o lavado de dinero se refiere a aquellas acciones que eviten esta actividad. Esto es, evitar que se esconda el origen ilícito de las rentas que provienen de negocios o actividades ilícitas. Como se mencionó al inicio, la Ley 10/2010 de 28 de abril pretende legalizar el funcionamiento del sistema financiero español, así como de otros operadores económicos. La finalidad es evitar que se utilicen en blanqueo de capitales o en financiar el terrorismo.
Entonces, quienes son prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos tienen la obligación de registrarse. Otra medida de la ley señala un importe máximo de las sanciones, así como un aumento de las sanciones máximas. Se incorpora la eventualidad de publicidad anónima de las sanciones, así como la conservación de la documentación durante 10 años. También está la obligación de establecer sistemas de denuncias. Además, se señalan las medidas de diligencia reforzada para personas con responsabilidad pública. Antes era obligatoria a extranjeros, mientras que a las nacionales se adaptaba de acuerdo con el caso, pero ahora se ha unificado.

Obligaciones en torno a la PBC

 
En el caso de ser sujeto obligado del listado antes mencionado deben cumplirse con ciertas medidas. Por ejemplo, con la identificación de quienes intervienen en las operaciones, los titulares, seguimiento, propósito de las relaciones de negocio, etc. Están las medidas simplificadas con respecto a clientes, productos u operaciones, y las medidas forzadas, cuando son relaciones de negocio no presenciales. Así como personas con responsabilidad pública, productos y operaciones propicias al anonimato y desarrollos tecnológicos nuevos.
De ser un sujeto obligado, es un deber obligatorio facilitar toda la documentación e información requerida a la Comisión de PBC, así como conservar los documentos.

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